Ley de alquileres 2027-2030

Calcula la renta máxima y la fecha de preaviso de tu contrato

La nueva ley hace salir de la prórroga los contratos de residencia habitual entre 2027 y 2030. Introduce los datos del contrato y te decimos cuándo le toca, cuánto puede subir y cuándo hay que preavisar.

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Cálculo orientativo. No sustituye al asesoramiento jurídico. Basado en el texto aprobado el 4 de junio de 2026 y en la presentación del proyecto de ley.

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Qué cambia con la ley

El Consell General aprobó el 4 de junio de 2026 el régimen de los contratos de vivienda para residencia habitual para el periodo 2027-2030. La ley acaba con las prórrogas forzosas por tramos y fija límites a las subidas de los nuevos contratos.

Durante la prórroga, la renta solo puede subir con el IPC. Los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2022 quedan fuera de este régimen.

Cuándo sale de la prórroga cada contrato

ContratosSalen de la prórroga
Firmados en 2012 o antes, o con renta de 6 €/m² o menos2027
Firmados entre 2013 y 2015, o de 7 €/m² o menos2028
Firmados entre 2016 y 2018, o de 8 €/m² o menos2029
Firmados entre 2019 y 20212030

Cuánto puede subir el nuevo contrato

El nuevo contrato dura como mínimo 5 años. Durante esos años, la subida anual máxima depende del precio por m² que se pagaba antes. En 2027, la parte de IPC tiene un máximo del 2,5%.

Precio anteriorSubida anual máxima
Hasta 7 €/m²6 % + IPC
De 7 a 8 €/m²5 % + IPC
De 8 a 9 €/m²4 % + IPC
De 9 a 10 €/m²3 % + IPC
De 10 a 12 €/m²2 % + IPC
Más de 12 €/m²1 % + IPC

El preaviso: 6 meses y de forma fehaciente

El propietario debe comunicar si renueva o termina el contrato con 6 meses de antelación como mínimo, y de forma que quede constancia (fehaciente). Impedir la prórroga sin causa se considera infracción muy grave.

Excepciones principales

  • Rentas de 2.500 € al mes o más (sin contar parking, trastero ni suministros)
  • Viviendas unifamiliares
  • Recuperación para uso propio o de familiares, con 6 meses de preaviso y declaración jurada
  • Obras obligatorias de seguridad o salubridad
  • Salida voluntaria del inquilino

Sanciones

Cobrar por encima del límite es infracción grave: multa del 50% de la renta anual y devolución del exceso. Impedir la prórroga sin causa es muy grave: multa del 100% de la renta anual, además de indemnizar al inquilino.

Cálculo orientativo. No sustituye al asesoramiento jurídico. Basado en el texto aprobado el 4 de junio de 2026 y en la presentación del proyecto de ley.

Fuentes oficiales